Calendario laboral 2027: fiestas nacionales, autonómicas y locales
La planificación de la jornada laboral requiere conocer con antelación los días festivos aplicables a cada centro de trabajo. La publicación del calendario laboral 2027 permite a empresas, autónomos y profesionales de recursos humanos comenzar a organizar la actividad del próximo ejercicio, teniendo en cuenta las festividades nacionales, autonómicas y locales.
El BOE de 13 de octubre de 2026 publica la relación oficial de fiestas laborales para 2027 mediante la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo. Esta relación recoge las festividades comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que deberán añadirse las fiestas locales correspondientes a cada municipio.
Con carácter general, el calendario laboral comprende doce fiestas de ámbito nacional y autonómico, a las que se suman hasta dos festividades locales, hasta alcanzar el máximo ordinario de catorce días festivos anuales, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos legalmente.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. No obstante, es necesario distinguir entre las festividades nacionales que deben respetarse en todo el territorio y aquellas que pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
1. Calendario laboral 2027: fiestas de ámbito nacional
La resolución recoge las principales festividades nacionales, diferenciando aquellas que no pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas de las que admiten determinadas opciones territoriales.
Entre las fechas de referencia para 2027 se encuentran las siguientes:
| Fecha | Día de la semana | Festividad |
|---|---|---|
| 1 de enero | Viernes | Año Nuevo |
| 6 de enero | Miércoles | Epifanía del Señor |
| 26 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Sábado | Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto | Domingo | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre | Martes | Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Lunes | Día de la Constitución Española |
| 8 de diciembre | Miércoles | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Sábado | Natividad del Señor |
Esta relación constituye una referencia general, pero no supone que todas las comunidades autónomas tengan exactamente el mismo calendario de festivos.
La Epifanía del Señor, celebrada el 6 de enero, figura como festivo en todos los territorios para 2027, aunque jurídicamente pertenece a la categoría de fiestas nacionales susceptibles de sustitución.
Por su parte, la Asunción de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto, coincide en domingo en 2027. Esta circunstancia da lugar a distintas soluciones territoriales: algunas comunidades trasladan el descanso al lunes 16 de agosto, mientras que otras optan por incorporar una festividad diferente.
Por ello, para determinar los días festivos aplicables a una empresa, es necesario consultar el calendario correspondiente a la comunidad autónoma y al municipio en el que se encuentre cada centro de trabajo.
2. Festividades autonómicas y particularidades territoriales
Además de las fiestas nacionales, las comunidades autónomas pueden establecer festividades propias dentro de los límites y condiciones previstos en la normativa laboral.
Esta facultad permite incorporar celebraciones vinculadas a la tradición o identidad de cada territorio, así como sustituir determinadas fiestas nacionales cuya observancia no resulta obligatoria.
Entre las fechas que presentan diferencias territoriales durante 2027 destacan las siguientes:
- 19 de marzo, San José: festividad cuya consideración como día festivo depende del calendario autonómico correspondiente.
- 25 de marzo, Jueves Santo: fecha que puede presentar diferencias según la comunidad autónoma.
- 29 de marzo, Lunes de Pascua: festividad prevista en determinadas comunidades autónomas.
También debe prestarse atención a la Asunción de la Virgen. Para 2027, se contempla el descanso del lunes 16 de agosto en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid. En otros territorios se establecen soluciones diferentes, como sucede en Extremadura, donde se ha señalado el 11 de octubre como fiesta sustitutiva.
La resolución contempla, además, particularidades territoriales específicas. En Canarias se tienen en cuenta las festividades correspondientes a cada isla. En Cataluña, por su parte, se establece un régimen específico para el territorio de Arán, donde el Lunes de Pascua se sustituye por la Fiesta de Arán, prevista para el 17 de junio.
Estas diferencias adquieren especial relevancia para las empresas que desarrollan su actividad en varias comunidades autónomas. La distribución de los días festivos puede variar entre centros de trabajo, por lo que resulta necesario revisar cada calendario antes de organizar los turnos y la jornada anual.
3. Fiestas locales: cómo completar el calendario laboral 2027
A las festividades nacionales y autonómicas se añaden hasta dos fiestas locales por año natural. Estas celebraciones también tienen carácter retribuido y no recuperable.
De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las fiestas locales responden a las tradiciones propias de cada municipio y deben publicarse en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, en el boletín oficial provincial.
La relación publicada por la Dirección General de Trabajo no incluye, por tanto, todas las festividades que finalmente serán aplicables a cada centro de trabajo. Para completar el calendario laboral de 2027, será necesario incorporar las fiestas locales correspondientes al municipio en el que se encuentre cada establecimiento.
Esta cuestión debe tenerse especialmente en cuenta al organizar turnos, establecer periodos de actividad o distribuir la jornada anual, sobre todo en empresas con centros de trabajo ubicados en diferentes municipios.
Una planificación adecuada permite identificar con antelación los días de descanso y reducir posibles incidencias en la organización de la actividad empresarial.
4. Obligaciones de la empresa: elaboración y exposición del calendario laboral
La publicación de las fiestas laborales constituye una referencia necesaria para que las empresas preparen el calendario de trabajo del próximo ejercicio.
En este sentido, el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de elaborar anualmente el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para confeccionarlo correctamente, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Jornada anual: deberá respetarse la duración de la jornada prevista en el convenio colectivo aplicable.
- Descansos legales: la distribución del tiempo de trabajo deberá ajustarse a los descansos exigibles conforme a la normativa.
- Festividades aplicables: será necesario integrar las fiestas nacionales, autonómicas y locales correspondientes a cada centro.
- Condiciones convencionales: deberán respetarse las disposiciones del convenio colectivo relativas a la organización de la jornada y a la elaboración del calendario.
- Sistemas de turnos y jornadas irregulares: las empresas que trabajen con estas modalidades deberán comprobar las condiciones específicas que resulten aplicables.
Cuando la actividad empresarial deba mantenerse durante los días festivos, será necesario revisar las previsiones del convenio colectivo, especialmente en lo relativo a los descansos compensatorios y, cuando proceda, a las retribuciones correspondientes al trabajo realizado en esas fechas.
La correcta elaboración del calendario laboral permite disponer de una referencia común para la organización del trabajo y facilita la comprobación de que la distribución anual de la jornada se ajusta a las exigencias legales y convencionales.
5. Recomendaciones para preparar el calendario laboral de 2027
La planificación anticipada resulta especialmente importante para las empresas que cuentan con varios centros de trabajo o necesitan organizar turnos con suficiente antelación.
Para preparar el calendario laboral de 2027, conviene:
- Identificar las fiestas nacionales y autonómicas aplicables a cada centro.
- Incorporar las festividades locales correspondientes al municipio.
- Revisar la jornada anual establecida en el convenio colectivo.
- Comprobar las condiciones aplicables a los turnos, los descansos y el trabajo en días festivos.
- Elaborar el calendario anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Estas actuaciones contribuyen a mejorar la planificación de los recursos humanos y a prevenir incidencias relacionadas con la distribución de la jornada y los días de descanso.
Una planificación laboral adecuada empieza por conocer los festivos
La publicación del calendario laboral 2027 permite a las empresas comenzar a organizar el próximo ejercicio con mayor previsión. Sin embargo, para determinar los días festivos aplicables, no basta con consultar la relación nacional: es necesario considerar también las particularidades autonómicas y las fiestas locales de cada municipio.
Asimismo, la elaboración del calendario laboral debe ajustarse a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, teniendo en cuenta la jornada anual y los descansos correspondientes.
Desde ILEX Tax & Legal recomendamos revisar con antelación los festivos aplicables a cada centro de trabajo y planificar la distribución de la jornada para evitar incidencias organizativas.
Para cualquier duda o aclaración sobre la elaboración del calendario laboral, la jornada de trabajo o las obligaciones empresariales en materia laboral, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.


