Rebaja del Impuesto sobre Sociedades 2026: impacto fiscal en pymes y micropymes

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

El ejercicio 2026 incorpora una modificación relevante en el Impuesto sobre Sociedades que, sin grandes anuncios, afecta de forma directa a muchas pymes y micropymes. La rebaja del Impuesto sobre Sociedades 2026 no es una medida aislada, sino un nuevo paso dentro de un proceso de reducción progresiva del tipo impositivo.

Este ajuste no se limita a una cuestión porcentual. Introduce un elemento adicional en la planificación del cierre del ejercicio, ya que el tipo del Impuesto sobre Sociedades continúa descendiendo de manera escalonada.

En el caso de las empresas de reducida dimensión con carácter general, aquellas cuya cifra de negocios no supera los diez millones de euros, el impuesto inicia una trayectoria descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

La reducción no se produce de forma brusca. Se articula ejercicio a ejercicio, partiendo del 25 % actual hasta alcanzar el 20 % a partir de 2029. En términos prácticos, cada cierre anual soportará una carga fiscal ligeramente inferior a la del ejercicio anterior.

El efecto no es inmediato, pero sí acumulativo.

Conviene recordar que esta reducción no opera automáticamente por el mero tamaño de la empresa. Para beneficiarse de ella es necesario cumplir, en cada período impositivo, los requisitos exigidos para tener la consideración de entidad de reducida dimensión.

1. Micropymes: un sistema de tributación diferenciado

Las micropymes, empresas cuya facturación no supera el millón de euros, quedan sujetas a un esquema distinto. A partir de 2025, el tipo del Impuesto sobre Sociedades deja de ser único y pasa a configurarse de forma progresiva.

El primer tramo de base imponible, hasta 50.000 euros, tributa a un tipo inferior, mientras que el resto de la base lo hace a un tipo superior. Ambos porcentajes, además, se reducen de forma gradual con el paso de los ejercicios.

Este diseño provoca que dos empresas con idéntico resultado contable puedan acabar soportando una carga fiscal distinta, en función de cómo se distribuya su base imponible.

Debe tenerse presente que únicamente el primer tramo se beneficia del tipo reducido; el resto de la base tributa conforme al tipo que corresponda.

2. Sociedades que no acceden a la rebaja

No todas las entidades pueden acogerse a esta reducción del tipo impositivo. Las sociedades patrimoniales quedan expresamente excluidas.

Cuando más de la mitad del activo está compuesto por valores o no se encuentra afecto a una actividad económica, el tipo aplicable continúa siendo el general del 25 %.

Se trata de un aspecto que con frecuencia pasa desapercibido y que, revisado tardíamente, puede dar lugar a ajustes fiscales relevantes.

Conviene tener en cuenta que una sociedad puede desarrollar una actividad aparente y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

3. Ejercicios de duración inferior al año

En el caso de las micropymes con ejercicios de duración inferior a doce meses, por ejemplo, como consecuencia de un cambio en la fecha de cierre, el límite de 50.000 euros del primer tramo no se aplica de forma automática.

Dicho importe debe prorratearse en función de la duración real del ejercicio y, en ningún caso, puede superar la base imponible del propio período.

Este detalle obliga a extremar la precisión en los cálculos, ya que una modificación en la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que el efecto resulte evidente a simple vista.

4. 2026 como ejercicio de referencia

El año 2026 marca un nuevo escalón dentro de esta reducción progresiva. Las entidades de reducida dimensión pasan a tributar al 23 %, mientras que las micropymes ven nuevamente reducidos los tipos aplicables a sus distintos tramos.

Este contexto introduce una variable adicional en la planificación fiscal: el momento en el que se generan los beneficios adquiere mayor relevancia que en ejercicios anteriores.

No se trata de forzar decisiones, sino de analizar el calendario fiscal con una visión más amplia.

Actuar con cautela resulta esencial, ya que adelantar o diferir ingresos y gastos solo resulta adecuado cuando existe una justificación económica real.

Tipo impositivo

Tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025

(Art. 29 y DT 44ª LIS)

Contribuyentes

Contribuyentes20242025
Tipo general25%25%
Micropymes (INCN <1.000.000)
Hasta 50.000 €23%21%
Resto BI23%22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)25%24%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)15%15%
Empresas emergentes (2)15%15%
Entidad patrimonial25%25%

Cooperativas fiscalmente protegidas

Resultados cooperativos

2024  2025
General20%  20%
Micropymes hasta 50.000 €20%  18%
Resto BI  19%
Entidades de reducida dimensión 20%  20%
ENC20% 12%

Resultados extracooperativos

2024 2025
General25% 25%
Micropymes hasta 50.000 €23% 21%
Resto BI 22%
Entidades de reducida dimensión25% 24%
ENC25% 15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultados cooperativos

2024 2025
General25% 25%
Micropymes hasta 50.000 €23% 21%
Resto BI  22%
Entidades de reducida dimension25% 24%
ENC25% 15%

Resultados extracooperativos

2024 2025
General30% 30%
Micropymes30% 30%
Entidades de reducida dimensión30% 30%
ENC30% 30%

SOCIMI y otros regímenes especiales

Tipo
SOCIMI (Ley 11/2009)0%
Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos19%
Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos15%
Entidades ZEC – Zona Especial Canaria4%
Entidades Ley 49/200210%
Entidades de crédito y entidades dedicadas a hidrocarburos30%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario1%
Fondos de pensiones0%
  

Evolución del tipo – Entidades de reducida dimensión

Concepto 2024  2025  2026  2027  2028  Desde 2029
Tipo del IS 25%  24%  23%  22%  21%   20%

Evolución del tipo – Microempresa

Concepto2024 2025 2026 Desde 2027
Hasta 50.00023% 21% 19%    17%
Resto base22% 21% 20%

5. Planificar sin forzar

En este escenario, puede resultar razonable valorar el momento en el que se realizan determinadas operaciones o se imputan gastos, con el objetivo de acompasar la carga fiscal a ejercicios con tipos más reducidos.

No obstante, estos ajustes deben abordarse con prudencia. La línea que separa la planificación legítima de una actuación forzada es estrecha, y la Administración suele prestar especial atención a cierres de ejercicio especialmente oportunos.

La planificación fiscal resulta más eficaz cuando es coherente, razonable y correctamente documentada.

6. Una rebaja que exige revisión continua

La rebaja del Impuesto sobre Sociedades no constituye un hecho aislado. Forma parte de un proceso que se despliega a lo largo del tiempo y que obliga a revisar el cierre fiscal ejercicio a ejercicio.

No se trata únicamente de pagar menos, sino de comprender cuándo y por qué se produce esa reducción.

Dar por supuesto el tipo aplicable sin revisar la normativa vigente puede conducir a decisiones incorrectamente ajustadas.

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