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La Sentencia del TC 26/2025, de 29 de enero de 2025: hacia una adecuada protección del derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos de desahucio.

I. Introducción

«Justicia demorada es justicia denegada.» Con esta célebre cita, el exministro británico, William Ewart Gladstone, sintetizó una de las máximas fundamentales del Estado de Derecho: la justicia solo es efectiva si se administra en tiempo y forma. En el ámbito del derecho procesal, y en particular en los procedimientos de desahucio, esta premisa cobra especial relevancia. La celeridad en la resolución de estos procesos es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas.

El Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia 26/2025 de 29 de febrero, ha abordado de manera directa esta cuestión, declarando la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta norma, en su intento de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, introdujo una serie de requisitos procesales que afectaban a la tramitación de los procedimientos de desahucio, generando demoras que, en algunos casos, obstaculizaban el acceso a la justicia de los demandantes.

A través del presente artículo se analizará el impacto de la STC 26/2025 en la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos de desahucio, destacando cómo el TC ha ponderado el derecho a la vivienda y la necesidad de evitar dilaciones indebidas en el acceso a la justicia.

II. Conflicto de derechos

A. Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda se encuentra recogido en el artículo 47 de la CE, en el marco de los principios rectores de la política social y económica. El mencionado precepto establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias para garantizar su efectividad.

Este derecho a la vivienda, a diferencia de los derechos fundamentales, se caracteriza, entre otros aspectos, por no ser directamente exigible ante los tribunales, sino que opera como un mandato dirigido a los poderes públicos, inspirado el ejercicio de sus funciones. Y esta distinción ha generado infinidad de debates jurídicos sobre la manera en que el mismo debe armonizarse con otros derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad privada o el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pues bien, en este contexto, el legislador ha intentado reforzar la protección del derecho a la vivienda mediante diversas reformas normativas, entre ellas la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta norma introdujo una serie de medidas orientadas a garantizar la permanencia de las personas en situación de vulnerabilidad en sus viviendas, incluso en situaciones de ocupación sin título legítimo. Al tiempo que establecía requisitos adicionales para que los arrendadores y propietarios (particularmente los grandes tenedores) pudieran interponer demandas de desahucio.

Sin embargo, no puede obviarse que la intervención del Estado en la regulación del acceso a la vivienda no puede vaciar de contenido otros derechos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva.

B. Derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la CE, es un derecho que goza de la condición de fundamental y que garantiza que todas las personas puedan acceder a los Juzgados y Tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, sin sufrir indefensión. Y este derecho a la tutela judicial efectiva se presenta diferentes manifestaciones, entre las que cabe destacar:

  • El derecho de acceso a la justicia, que se traduce en la prohibición de imponer obstáculos procesales desproporcionados que impidan al ciudadano lograr la efectiva tutela de los tribunales.
  • El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que exige que los procedimientos se desarrollen en un tiempo razonable, evitando demoras injustificadas que perjudiquen a las partes.
  • El derecho a la ejecución de resoluciones judiciales, lo que implica que las sentencias deben poder materializarse de forma que no queden vacías de contenido.

Y en el ámbito de los procedimientos de desahucio, este derecho a la tutela judicial efectiva cobra especial relevancia. Para el demandante, este derecho se traduce en la posibilidad de recuperar la posesión de su inmueble dentro de un plazo razonable y sin obstáculos procesales innecesarios. Sin embargo, la Ley 12/2023 introdujo ciertos requisitos, que veremos más adelante, y que complicaban el acceso a la justicia en estos procedimientos.

C. El recurso frente a la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

En este contexto, se presentó el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023 frente a la Ley 12/2023, que impugnaba varios preceptos por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al imponer trabas desproporcionadas en los procedimientos de desahucio.

Así, los artículos recurridos de la citada ley 12/2023 a este respecto eran: los apartados 2 y 6 de la DF 5ª, que modificaron la LEC, mediante la introducción de los apartados 6 y 7 en el artículo 439 y la introducción del nuevo artículo 655 bis.

Pues bien, las reformas operadas tuvieron la siguiente traslación a los procedimientos de desahucio:

  • Obligaban al demandante a acreditar la vulnerabilidad del demandado antes de presentar la demanda, requiriendo documentos de la administración que podían tardar en emitirse o, incluso, no emitirse.
  • Exigían someter la controversia a una conciliación o intermediación previa, lo que dilataba más si cabe los procedimientos.
  • Y restringían y ralentizaban la ejecución de resoluciones judiciales, al exigir nuevos trámites antes de iniciar el lanzamiento o la subasta del inmueble.

En base a ello, el recurso argumentaba que tales requisitos desnaturalizaban el proceso de desahucio, trasladando a los demandantes cargas procesales excesivas y permitiendo que terceros ajenos al proceso (administraciones públicas) condicionaran su admisión y desarrollo.

III. La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero de 2025

A. El juicio de proporcionalidad: ponderación de derechos

En respuesta al recurso y sobre la base de tales argumentos, el sumo intérprete de la CE recurre al tradicional juicio de proporcionalidad para determinar si las restricciones impuestas por la Ley 12/2023 eran justificadas o vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva. Concluyendo que, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva, propugnado en el art. 24 CE no es absoluto, las limitaciones que se le impongan deben respetar en todo caso su contenido esencial.

Consecuencias prácticas: Qué requisitos desaparecen en los desahucios tras la sentencia.

Así, con la STC 26/2025, el Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente las disposiciones impugnadas de la Ley 12/2023. Siendo las principales consecuencias prácticas del reciente fallo, las siguientes:

  1. La eliminación de la exigencia de acreditar la vulnerabilidad del demandado antes de admitir la demanda, es decir, los demandantes ya no están obligados a presentar un informe de los servicios sociales antes de interponer una demanda de desahucio.
  2. La supresión del requisito de conciliación o intermediación previa obligatoria. Deja de ser necesario demostrar que se ha intentado una conciliación previa.
  3. La reducción de trabas en la ejecución de resoluciones judiciales, donde subastas y lanzamientos, dejarán de estar condicionados por trámites administrativos adicionales.
    Sobre la base de lo expuesto cabe afirmar que, con esta decisión, el TC ha restaurado la seguridad jurídica en los desahucios, garantizando que las medidas de protección a la vivienda no se conviertan en obstáculos desproporcionados para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
    De este modo, la sentencia refuerza la idea de que una justicia efectiva debe ser ágil y accesible, evitando que los procedimientos judiciales se conviertan en un laberinto de trabas administrativas. Pues como bien decía William Ewart Gladstone, “justicia demorada es justicia denegada”.

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