Modificar la base de cotización de autónomos en 2026: plazo, rendimientos y regularización
Para los trabajadores autónomos, la elección de la base de cotización no es una cuestión meramente administrativa. La cuota que se abona al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) está vinculada a los rendimientos netos y, además, la base elegida tiene incidencia en determinadas prestaciones.
Por este motivo, revisar periódicamente la base de cotización permite comprobar si la cotización se encuentra ajustada a la situación económica prevista. En 2026, los autónomos disponen de distintos tramos de rendimientos netos y de unas bases mínimas y máximas aplicables a cada uno de ellos.
Además, existe un plazo concreto para realizar modificaciones durante el año. Hasta el 31 de octubre de 2026 puede modificarse la base de cotización para que el cambio tenga efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.
La decisión debe tomarse teniendo en cuenta los rendimientos previstos y las consecuencias que puede tener elegir una base que posteriormente no coincida con los rendimientos definitivos.
Hasta cuándo puede modificar un autónomo su base de cotización en 2026
Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de modificar la base de cotización y la cuota a pagar para ajustarlas a sus ingresos reales, dentro de los límites correspondientes según su situación.
En el caso de la próxima modificación de 2026, el plazo finaliza el 31 de octubre de 2026 y el cambio tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
La modificación puede realizarse de forma telemática a través del sistema RED.
Por tanto, el autónomo que considere que sus rendimientos han cambiado y necesite actualizar su base de cotización debe revisar su situación antes de que finalice el plazo.
¿Por qué es importante elegir correctamente la base de cotización?
La elección de la base de cotización es relevante porque constituye un parámetro para determinar la cuantía de determinadas prestaciones que puede recibir el trabajador autónomo.
Entre ellas se encuentran las relacionadas con:
- Enfermedad.
- Accidente.
- Cese de actividad.
- Maternidad.
- Jubilación.
Por ello, la decisión sobre la cuota no debería realizarse únicamente atendiendo al importe que se paga cada mes, sino también teniendo en cuenta sus efectos sobre las prestaciones.
La cotización de los autónomos se basa en sus rendimientos netos
El sistema de cotización de los trabajadores autónomos se establece en función de sus rendimientos netos.
Para determinar la base de cotización correspondiente, se han establecido unas tablas con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas aplicables a cada tramo.
A efectos de determinar la base de cotización, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural por las distintas actividades profesionales o económicas desarrolladas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre que por ellas no deban figurar en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El rendimiento neto computable de cada actividad se calcula de acuerdo con las normas del IRPF y con determinadas particularidades en función del colectivo al que pertenezca el trabajador autónomo.
¿Cómo se calculan los rendimientos netos para determinar la base?
Partiendo del importe correspondiente a los rendimientos, se aplica una deducción del 7 % en concepto de gastos generales.
Existe una excepción para determinados trabajadores autónomos, para los que el porcentaje aplicable es del 3 %.
Este porcentaje del 3 % se aplica cuando el trabajador autónomo reúne alguna de las siguientes características:
- Es administrador de una sociedad mercantil capitalista y su participación es mayor o igual al 25 %.
- Es socio de una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 %.
Para aplicar este porcentaje del 3 %, basta con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial durante el periodo a regularizar en cualquiera de los supuestos señalados.
A partir del promedio mensual de los rendimientos netos anuales se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Bases de cotización de los autónomos en 2026
La base de cotización en el RETA será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que correspondan en función del tramo de rendimientos netos.
Según la información facilitada, durante 2026 las tablas aplicables son las siguientes.
Tabla reducida
| Tramo | Rendimientos netos 2026 | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | ≤ 670 €/mes | 653,59 €/mes | 718,94 €/mes |
| Tramo 2 | > 670 y ≤ 900 €/mes | 718,95 €/mes | 900 €/mes |
| Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 €/mes | 849,67 €/mes | 1.166,70 €/mes |
Tabla general
| Tramo | Rendimientos netos 2026 | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 €/mes | 950,98 €/mes | 1.300 €/mes |
| Tramo 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 €/mes | 960,78 €/mes | 1.500 €/mes |
| Tramo 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 €/mes | 960,78 €/mes | 1.700 €/mes |
| Tramo 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 €/mes | 1.143,79 €/mes | 1.850 €/mes |
| Tramo 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 €/mes | 1.209,15 €/mes | 2.030 €/mes |
| Tramo 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 €/mes | 1.274,51 €/mes | 2.330 €/mes |
| Tramo 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 €/mes | 1.356,21 €/mes | 2.760 €/mes |
| Tramo 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 €/mes | 1.437,91 €/mes | 3.190 €/mes |
| Tramo 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 €/mes | 1.519,61 €/mes | 3.620 €/mes |
| Tramo 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 €/mes | 1.601,31 €/mes | 4.050 €/mes |
| Tramo 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 €/mes | 1.732,03 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Tramo 12 | > 6.000 €/mes | 1.928,10 €/mes | 5.101,20 €/mes |
Los tipos indicados para 2026 son:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación Profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes |
¿Qué ocurre si la base elegida no coincide con los rendimientos definitivos?
Una de las cuestiones que debe tener en cuenta el autónomo es que las bases mensuales elegidas durante el año tienen carácter provisional, hasta que se realiza la correspondiente regularización anual de la cotización.
Una vez finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales obtenidos.
A partir de esa información podrá comprobarse si la cotización realizada durante el año se corresponde con los rendimientos comunicados.
Si se ha cotizado por debajo de lo que corresponde
Si la cuota elegida durante el año resulta inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria, se notificará al trabajador autónomo el importe de la diferencia.
Esta cantidad deberá abonarse antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si se ha cotizado por encima de lo que corresponde
Si, por el contrario, la cotización realizada resulta superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia.
Según la información facilitada, este reintegro se realizará antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
¿Qué debe revisar el autónomo antes de modificar su base?
Antes de solicitar un cambio de base de cotización, resulta conveniente revisar la previsión de rendimientos y comprobar el tramo en el que se encuentra.
La revisión debería tener en cuenta, al menos:
- Los rendimientos netos previstos.
- El promedio mensual de dichos rendimientos.
- El tramo correspondiente.
- La base mínima y máxima aplicable.
- La cuota resultante.
- Las consecuencias que la base elegida puede tener sobre las prestaciones.
- La posibilidad de que posteriormente se produzca una regularización.
No se trata, por tanto, únicamente de elegir una cuota más elevada o más reducida. La elección debe guardar relación con los rendimientos previstos y con la situación del trabajador autónomo.
Errores que conviene evitar al modificar la cuota de autónomos
Esperar hasta el último momento
El plazo para esta modificación finaliza el 31 de octubre de 2026. Dejar la gestión para los últimos días puede dificultar la revisión de la situación y la realización del trámite.
Elegir la base únicamente por el importe de la cuota
La cuota mensual no debería ser el único criterio para tomar la decisión. La base de cotización también tiene relevancia en relación con determinadas prestaciones.
No revisar los rendimientos previstos
El sistema está basado en los rendimientos netos. Si estos han cambiado, conviene comprobar si la base elegida continúa siendo adecuada.
Olvidar la regularización posterior
La base elegida tiene carácter provisional hasta la regularización anual. Por ello, la cuota finalmente correspondiente puede ser diferente de la inicialmente abonada.
¿Cuándo conviene revisar la base de cotización?
La revisión puede resultar especialmente relevante cuando se producen cambios en los rendimientos previstos del trabajador autónomo.
Si la situación económica de la actividad ha cambiado, comprobar el tramo correspondiente y valorar si procede modificar la base permite adaptar la cotización dentro de los límites establecidos.
En 2026, la próxima fecha relevante es el 31 de octubre, ya que las modificaciones realizadas hasta entonces tendrán efectos desde el 1 de noviembre de 2026.
¿Necesita asesoramiento para modificar su base de cotización?
La elección de la base de cotización puede tener implicaciones tanto sobre la cuota que se abona como sobre determinadas prestaciones y sobre la posterior regularización.
Por ello, antes de realizar el cambio puede resultar conveniente analizar los rendimientos previstos y comprobar qué base corresponde dentro de los límites aplicables.
Desde ILEX Tax & Legal podemos atender sus dudas y ayudarle a valorar su situación para que pueda tomar la decisión correspondiente con la información necesaria.
Preguntas frecuentes sobre la base de cotización de los autónomos en 2026
¿Hasta qué día puedo modificar mi base de cotización en 2026?
La próxima modificación puede realizarse hasta el 31 de octubre de 2026 y tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.
¿Dónde puedo modificar mi base de cotización?
La modificación puede realizarse de forma telemática a través del sistema RED.
¿En qué se basa la cotización de los autónomos?
El sistema de cotización se establece en función de los rendimientos netos obtenidos por el trabajador autónomo.
¿Cuántos tramos de rendimientos existen en 2026?
La información facilitada contempla 15 tramos de rendimientos netos mensuales, distribuidos entre una tabla reducida y una tabla general.
¿Qué porcentaje de gastos generales se deduce?
Con carácter general, se deduce un 7 % en concepto de gastos generales. Para determinados administradores y socios de sociedades mercantiles capitalistas se contempla un porcentaje del 3 %, cuando se cumplen las condiciones indicadas.
¿La base que elijo durante el año es definitiva?
No. Las bases mensuales elegidas tienen carácter provisional hasta que se realiza la regularización anual de la cotización.
¿Qué ocurre si he cotizado menos de lo que corresponde?
Si la cuota elegida resulta inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria, se notificará al trabajador el importe de la diferencia, que deberá abonar en el plazo indicado.
¿Qué ocurre si he cotizado más de lo que corresponde?
Si la cotización resulta superior a la correspondiente a la base máxima del tramo de rendimientos, la Tesorería procederá al reintegro de la diferencia conforme al plazo indicado.
¿Por qué es importante la base de cotización?
Porque la elección de la base es un parámetro que determina la cuantía de determinadas prestaciones que puede recibir el autónomo en situaciones como enfermedad, accidente, cese de actividad, maternidad o jubilación.
¿Qué debería hacer si tengo dudas sobre mi base de cotización?
Puede ponerse en contacto con un despacho profesional para revisar los rendimientos previstos, el tramo correspondiente y las opciones disponibles dentro de los límites aplicables.
Conclusión
El 31 de octubre de 2026 es una fecha que los trabajadores autónomos deben tener presente si necesitan modificar su base de cotización para que el cambio tenga efectos desde el 1 de noviembre.
El sistema vincula la cotización a los rendimientos netos y permite elegir la base dentro de los límites mínimo y máximo correspondientes al tramo aplicable. Sin embargo, la elección realizada durante el año tiene carácter provisional y queda sujeta a la posterior regularización en función de los rendimientos reales comunicados a la Tesorería.
Por ello, antes de modificar la cuota conviene revisar la situación económica prevista y valorar las consecuencias de la decisión.
Si necesita asesoramiento sobre la modificación de su base de cotización como autónomo, contacte con ILEX Tax & Legal. Nuestro despacho puede ayudarle a analizar su situación y resolver las dudas relacionadas con su cotización.
Aviso: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o profesional. Cada situación debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa aplicable.


