VERI*FACTU obligatorio desde el 1 de enero de 2027: qué debe tener resuelto su empresa

Inicialmente, la adaptación de los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU) era exigible desde el 1 de enero de 2026. Ese calendario fue modificado poco después.

Le informamos ahora de las fechas vigentes y, sobre todo, de qué debe hacer con ellas.

1. El calendario vigente

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año la obligación, siendo las fechas actualmente en vigor las siguientes:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados: autónomos en estimación directa, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas.

No se trata de un aplazamiento pendiente de confirmación: la norma fue convalidada por el Congreso y estas son las fechas exigibles.

2. Lo que no se ha aplazado

Conviene separar dos planos que suelen confundirse:

  • Los fabricantes de software solo pueden comercializar sistemas conformes al Real Decreto 1007/2023 y a la Orden HAC/1177/2024 desde el 29 de julio de 2025. Esa fecha no se movió.
  • La prohibición del software de doble uso (aquel que permite borrar o alterar ventas sin dejar rastro) está vigente desde la Ley 11/2021 y es sancionable hoy.

La consecuencia práctica es relevante: si su ERP, programa de facturación o desarrollo a medida se adquirió antes de julio de 2025, es muy probable que no esté adaptado.

La obligación de fabricar software conforme al Real Decreto recae en el proveedor, pero la sanción por utilizarlo recae en usted.

3. Los dos modelos: VERIFACTU y NO VERIFACTU

La normativa admite dos vías de cumplimiento:

VERI*FACTU

El sistema remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de su expedición.

Sus características son:

  • Menor carga técnica.
  • Menores obligaciones de conservación y custodia.
  • Facturas verificables por el destinatario.

NO VERI*FACTU

No hay remisión automática, pero el sistema debe garantizar por sí mismo la integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad de los registros mediante firma electrónica y encadenamiento, y conservarlos a disposición de la Administración.

Este modelo implica una mayor exigencia técnica y una mayor responsabilidad probatoria del obligado.

En la práctica, la mayoría de las soluciones comerciales del mercado operan bajo el modelo VERI*FACTU.

4. Quién puede quedar fuera

No todos los obligados tributarios están afectados. Deben analizarse caso por caso, entre otras, las siguientes situaciones:

  • Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII): la AEAT considera que se trata de un régimen excluyente respecto de VERI*FACTU.
  • Quienes no utilicen un sistema informático de facturación: por ejemplo, facturación manual en talonario.
  • Operadores sujetos a normativa foral propia: País Vasco y Navarra, con sus respectivos sistemas, cuyo régimen debe examinarse de forma separada.

Atención a un matiz frecuente: una hoja de cálculo que numera facturas o calcula el IVA mediante fórmulas sí constituye un sistema informático de facturación a estos efectos.

5. Régimen sancionador

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la mera tenencia de un sistema de facturación que, debiendo estar adaptado, no lo esté, o cuyos dispositivos certificados hayan sido alterados.

Para fabricantes y comercializadores, la sanción asciende a 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

La AEAT ha confirmado que, una vez llegada la fecha aplicable a cada obligado, la simple tenencia de un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas basta para cometer la infracción, con independencia de que se haya ocultado o no ingreso alguno.

6. No lo confunda con la factura electrónica B2B

Son dos obligaciones distintas, con normas, calendarios y finalidades diferentes.

VERI*FACTUFactura electrónica B2B
NormaRD 1007/2023 y RDL 15/2025Ley 18/2022 y RD 238/2026
ObjetoRequisitos del programa de facturación y del registro de facturaciónFormato estructurado de la factura entre empresas y sus estados
Fechas1/1/2027 y 1/7/2027Diferidas a la orden ministerial pendiente de publicación

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026, pero su aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica.

Desde esa fecha correrán los plazos de 12 meses, para quienes hubieran superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, y de 24 meses para el resto.

El proyecto de orden, sometido a audiencia pública en abril de 2026, prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que situaría la obligación en octubre de 2027 y octubre de 2028 respectivamente.

Le confirmaremos las fechas definitivas en cuanto la orden se publique.

7. Nuestra recomendación

El aplazamiento no reduce el trabajo, solo desplaza la fecha. Y la experiencia de anteriores implantaciones fiscales indica que la saturación se concentra en el último trimestre previo a la obligación.

Le proponemos:

  1. Identificar todos los sistemas con los que su empresa emite facturas, incluidos módulos de ERP, TPV y desarrollos a medida.
  2. Solicitar a cada proveedor la declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023, referida a la versión concreta que usted utiliza.
  3. Decidir entre VERIFACTU y NO VERIFACTU antes de contratar o renovar.
  4. Ejecutar la migración durante el primer semestre de 2026, con margen para pruebas.

Solución de facturación adaptada a VERI*FACTU

En ILEX Tax & Legal ponemos a disposición de nuestros clientes una solución de facturación adaptada a VERI*FACTU, por una cuota de 10,00 € mensuales + IVA por emisor/NIF.

La cuota incluye dos usuarios, pudiendo añadirse usuarios adicionales por 5,00 € mensuales + IVA por usuario.

Las tarifas indicadas podrán variar en función de las condiciones establecidas por el proveedor del software.

Revise la adaptación de su empresa a VERI*FACTU

Quedamos a su disposición para revisar su caso concreto y determinar qué fecha le resulta aplicable y qué grado de adaptación tiene hoy su sistema.

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