Se ha anunciado una campaña de control del registro de jornada por parte de la de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social a lo largo del ejercicio 2023.
Toda empresa o empresario autónomo con trabajadores empleados debe llevar un control diario de la jornada de sus trabajadores.
El control horario implica la acción de contabilizar las horas que ha trabajado cada uno de los empleados, y cómo han sido estas repartidas a lo largo de su jornada. En esta contabilidad se incluyen las horas comprendidas entre la entrada y la salida del lugar de trabajo, así como las horas extraordinarias y las que no se han realizado, por el motivo que sea.
Se debe establecer un sistema que permita determinar mediante firma física o recurso telemático equivalente el momento de entrada y de salida del trabajador.
Para este control horario se puede utilizar cualquier medio físico o telemático que:
- permita un control exhaustivo,
- su almacenamiento durante al menos 4 años
- y permita su inmediata puesta a disposición en caso de ser requeridos por tercero competente (Inspección de Trabajo o Juzgados de lo Social).
A este respecto el Ministerio de Trabajo emitió una “guía sobre el registro de jornada” al que se puede acceder mediante este enlace: https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf