Deducciones en cuota del IS por inversión en espectáculos en vivo y producciones audiovisuales / IRPF – IMPUESTO SOCIEDADES 2026

La Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora un conjunto de incentivos fiscales que, aunque llevan años vigentes, siguen siendo infrautilizados por la mayoría de los contribuyentes. Nos referimos a las deducciones en cuota por inversión en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) y en producciones cinematográficas y audiovisuales (art. 36.1 LIS).

Hemos articulado acuerdos con promotores de primer nivel para ofrecerles acceso a estas oportunidades con toda la seguridad jurídica y el rigor técnico que nos caracteriza.

QUÉ PERMITE LA LEY

El artículo 36.3 de la LIS establece una deducción del 20% de los gastos directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. No se trata de una deducción en base imponible, sino directa sobre la cuota, lo que multiplica su impacto efectivo.

Para que la deducción sea aplicable, el promotor debe obtener la certificación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), con arreglo a la Orden ECD/2836/2015, acreditando la naturaleza cultural del espectáculo y la base de la deducción. Este certificado es la garantía esencial del mecanismo y su existencia previa al desembolso constituye el principal elemento de seguridad de la operación.

Idéntica lógica aplica, con condiciones específicas, a las producciones cinematográficas, largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales (art. 36.1 LIS), con porcentajes de deducción que alcanzan el 30% para el primer millón de base.

CÓMO SE TRANSFIERE LA DEDUCCIÓN AL INVERSOR

La singularidad de estos incentivos reside en que la ley permite expresamente que la deducción generada por el promotor sea aplicada, no por él, sino por quienes financien la producción. El mecanismo está regulado en el artículo 39.7 de la LIS:

CONTRATO DE FINANCIACIÓN · ART. 39.7 LIS

El inversor aporta fondos al promotor para financiar los costes de producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. A cambio, la LIS fija que el importe máximo de deducción que puede aplicarse el financiador en su IS es el resultado de multiplicar por 1,20 las cantidades aportadas. Por cada 100 euros invertidos, el inversor obtiene hasta 120 euros de deducción directa en cuota. El contrato debe comunicarse a la AEAT (suscrito conjuntamente por el promotor y el inversor) antes del cierre del ejercicio fiscal en que el inversor vaya a aplicar la deducción.

LOS LÍMITES DE APLICACIÓN

Las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS están sujetas en general a un límite del 25% de la cuota íntegra ajustada positiva del inversor (art. 39.1 LIS). Este límite se eleva al 50% cuando el importe de la deducción del artículo 36.1 o 36.3 que corresponde al financiador sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra. Las cantidades no absorbidas en el ejercicio pueden aplicarse en los quince períodos impositivos siguientes.

La determinación del límite aplicable en cada caso requiere un análisis previo de la situación fiscal del inversor, que realizamos de forma individualizada antes de formalizar cualquier compromiso.

EJEMPLO ILUSTRATIVO

El siguiente cuadro refleja el impacto de una operación tipo basada en un festival musical real gestionado por uno de nuestros promotores, para un inversor con cuota íntegra de 1.500.000 €:

LA PRODUCCIÓN

Coste total de producción y exhibición del festival: 3.250.000 €

Base de deducción (gastos artísticos, técnicos y promocionales): 2.500.000 €

Deducción generada por el promotor (20%): 500.000 €

EL INVERSOR — IS EJERCICIO 2025

Cuota íntegra del inversor: 1.500.000 €

Cuota íntegra ajustada positiva: 1.500.000 €

Deducción art. 36.3 cedida al inversor vía art. 39.7: 500.000 €

Cuota líquida resultante: 1.000.000 €

LA RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN

Aportación del inversor al promotor (financiación): 416.667 €

Deducción en cuota obtenida (1,20 × aportación): 500.000 €

Rentabilidad sobre la inversión: 20%El desembolso se realiza habitualmente en el último trimestre del ejercicio; la deducción se aplica en la declaración del IS del año siguiente (julio). El período efectivo de inmovilización es inferior a un año.

El desembolso se realiza habitualmente en el último trimestre del ejercicio; la deducción se aplica en la declaración del IS del año siguiente (julio). El período efectivo de inmovilización es inferior a un año.

CON QUÉ PROMOTORES TRABAJAMOS

Contamos entre nuestros acuerdos con producciones de primer nivel dentro del circuito de espectáculos en vivo musicales con más de ocho millones de asistentes acumulados. Se trata de producciones con certificación INAEM en curso o ya obtenida, con base de deducción auditada y estructura jurídica contrastada.

Seleccionamos a los promotores aplicando criterios estrictos: trayectoria acreditada, viabilidad de la certificación oficial, costes de producción documentados antes del desembolso y capacidad de responder ante contingencias. No intermediamos en cualquier operación del mercado.

QUÉ HACEMOS NOSOTROS

Nuestro trabajo no termina en la presentación de la oportunidad. Revisamos la documentación soporte de la base de deducción, verificamos que el informe de procedimiento acordado emitido por el auditor independiente es sólido y coherente con la normativa, coordinamos la comunicación conjunta a la AEAT y acompañamos al inversor en la aplicación de la deducción en su declaración del IS.

TRANSPARENCIA SOBRE LOS RIESGOS

RIESGO PRINCIPAL A CONOCER

Como en cualquier incentivo fiscal, existe la posibilidad de que la AEAT regularice la deducción aplicada en una comprobación posterior. Para mitigarlo, las operaciones que intermediamos incorporan sistemáticamente: informe de auditor sobre procedimiento acordado que valida los costes antes del desembolso; certificación oficial del organismo competente; cláusulas de indemnidad para el inversor en el contrato de financiación; y, cuando la magnitud de la operación lo aconseja, cobertura de seguro. El artículo 39.7 de la LIS, al regular expresamente este mecanismo, aporta por sí mismo una base de seguridad jurídica que otros esquemas alternativos no prevén en la norma.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA CONSOLIDADA

La Dirección General de Tributos ha emitido numerosas consultas vinculantes sobre la aplicación del artículo 39.7 de la LIS, confirmando los requisitos del mecanismo, su tratamiento contable y fiscal, y la forma de acreditar las condiciones exigidas en cada tipo de producción. La existencia de este cuerpo de doctrina reduce materialmente la incertidumbre interpretativa y sitúa estas inversiones en un nivel de seguridad jurídica superior al de incentivos que carecen de pronunciamientos expresos. Las consultas son de acceso público en la base de datos Petete de la AEAT (petete.tributos.hacienda.gob.es).

Si su empresa tiene una cuota del Impuesto sobre Sociedades significativa en el ejercicio actual y desea explorar si esta inversión encaja en su situación concreta, estamos a su disposición para una primera conversación sin compromiso.

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