Cotitularidad de cuentas bancarias y posible existencia de donación
La Dirección General de Tributos ha analizado recientemente las consecuencias fiscales derivadas de ingresar dinero de carácter privativo en una cuenta bancaria con varios cotitulares, así como de incorporar a otra persona como cotitular de una cuenta ya existente.
La cuestión principal es determinar si estas actuaciones implican, por sí solas, la existencia de una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La conclusión de la Dirección General de Tributos es que la mera cotitularidad de una cuenta bancaria no supone necesariamente que se haya producido una donación.
Para que exista una donación debe producirse una verdadera transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas, acompañada de la correspondiente intención de donar y de la aceptación por parte del beneficiario. Por tanto, no basta con que una persona figure formalmente como cotitular de una cuenta.
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que los fondos depositados en una cuenta indistinta o solidaria no pertenecen, por el mero hecho de figurar varios titulares, a todos ellos por partes iguales.
La cotitularidad bancaria significa únicamente que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo frente a la entidad financiera. Sin embargo, la propiedad real del dinero dependerá de quién haya aportado los fondos y de las relaciones internas existentes entre los cotitulares.
Así, por ejemplo, cuando una persona ingresa en una cuenta común el dinero obtenido por la venta de un bien privativo, dicho dinero no deja automáticamente de pertenecerle por el hecho de que la cuenta tenga otros titulares.
Del mismo modo, cuando una madre incorpora a un hijo como cotitular de una cuenta cuyo saldo procede exclusivamente de su patrimonio, no se produce necesariamente una donación. Para ello sería preciso que existiera una verdadera voluntad de transmitirle gratuitamente la propiedad del dinero y que el hijo aceptara dicha transmisión.
No obstante, la persona que pretenda acreditar frente a terceros que los fondos le pertenecen en exclusiva deberá poder justificar de forma fehaciente su procedencia. Por este motivo, resulta aconsejable conservar la documentación relativa al origen del dinero, como escrituras de compraventa, justificantes de transferencias, extractos bancarios o cualquier otro documento que permita seguir su trazabilidad.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, únicamente se integrará en su herencia la parte del saldo que realmente le perteneciera. Los demás cotitulares no podrán disponer de esa parte por el solo hecho de figurar en la cuenta.
En definitiva, ni el ingreso de dinero privativo en una cuenta común ni la inclusión de otra persona como cotitular implican automáticamente la existencia de una donación. No obstante, resulta fundamental poder demostrar quién es el verdadero propietario de los fondos y cuál fue la finalidad de la cotitularidad.


