La compensación por falta de preaviso en los despidos objetivos pasa a cotizar: nuevo criterio de la TGSS

La gestión de un despido objetivo no termina con el cálculo de la indemnización. Cuando la empresa decide que la extinción sea inmediata y sustituye el periodo de preaviso por una compensación económica, esa cantidad debe recibir ahora un tratamiento diferente a efectos de Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado el criterio que venía aplicándose a estas cantidades. El cambio, recogido en el Boletín de Noticias RED 08/2026, supone que la compensación económica abonada por la falta de preaviso pasa a integrarse en la base de cotización.

Este nuevo criterio obliga a empresas, departamentos de Recursos Humanos y profesionales encargados de la gestión laboral a revisar los procedimientos utilizados hasta ahora.

Una compensación que cambia su tratamiento ante la Seguridad Social

Hasta este cambio de criterio, las cantidades satisfechas por la empresa cuando no concedía el preaviso eran consideradas por la TGSS de naturaleza indemnizatoria y, por ello, quedaban excluidas de cotización.

La Administración ha revisado esta interpretación y considera ahora que dichas cantidades presentan una naturaleza más próxima a la salarial. Por este motivo, deben incorporarse a la base de cotización correspondiente.

Atención: El cambio no afecta al régimen jurídico del despido objetivo en sí mismo. Lo que se modifica es el tratamiento que recibe la compensación económica por el preaviso no disfrutado a efectos de cotización.

El despido objetivo mantiene su regulación, pero aumenta el impacto económico de determinadas extinciones

La modificación introducida por la TGSS no altera el procedimiento del despido objetivo. La empresa debe continuar cumpliendo las obligaciones correspondientes a este tipo de extinción contractual.

La novedad aparece cuando se opta por no hacer efectivo el periodo de preaviso y se abona al trabajador la cantidad económica correspondiente.

En estos casos, esa compensación ya no puede tratarse como una cantidad excluida de cotización, sino que deberá integrarse en la base correspondiente.

Por tanto, una decisión empresarial que anteriormente podía gestionarse sin cotización sobre esta cantidad genera ahora un coste adicional asociado a las cotizaciones sociales.

¿Cómo debe reflejarse la cantidad abonada?

El cambio de criterio también tiene consecuencias prácticas en la gestión de las cotizaciones.

Las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán incluirse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerando la fecha del cese como momento de su devengo. Asimismo, deberán comunicarse como incluidas en la base de cotización mediante el CRA 0054.

La denominación de este concepto retributivo también ha sido modificada y pasa a ser:

“INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”

Esta nueva denominación se incorpora al Manual de conceptos retributivos abonados y a la tabla T-84 de claves de conceptos retributivos abonados.

Conviene recordar: No basta con calcular correctamente la cantidad que corresponde al trabajador. También es necesario aplicar correctamente su tratamiento en la cotización y comunicarla mediante el concepto establecido.

La gestión de nóminas y seguros sociales debe adaptarse al nuevo criterio

El cambio afecta directamente a los procedimientos internos utilizados para gestionar los despidos objetivos.

Antes de formalizar una extinción en la que no vaya a disfrutarse el preaviso, resulta aconsejable comprobar cómo debe reflejarse la compensación económica y cuál será su incidencia sobre la cotización.

También será necesario verificar que los programas de nómina y los procedimientos utilizados para preparar las cotizaciones están adaptados al nuevo tratamiento.

Atención: Mantener configuraciones o procedimientos basados en el criterio anterior puede generar diferencias de cotización y posteriores reclamaciones de cuotas por parte de la Seguridad Social.

La revisión previa puede evitar errores en la gestión laboral

El nuevo criterio tiene especial importancia para las empresas que realizan despidos objetivos de forma habitual y para quienes gestionan sus nóminas y seguros sociales.

Ante cada extinción conviene revisar, al menos:

  • Si el preaviso se va a conceder efectivamente o será sustituido por una compensación.
  • El tratamiento que debe recibir dicha cantidad en nómina.
  • Su inclusión en la base de cotización.
  • La necesidad de presentar las correspondientes liquidaciones complementarias.
  • La correcta comunicación mediante el CRA 0054.

Una comprobación previa permite adaptar la gestión de cada despido a las nuevas instrucciones de la TGSS y reducir el riesgo de incidencias posteriores.

Un cambio administrativo que obliga a revisar los protocolos de la empresa

Aunque la regulación sustantiva del despido objetivo permanece sin modificaciones por este cambio de criterio, sus consecuencias económicas y administrativas sí afectan a la forma en que deben gestionarse determinadas extinciones.

La compensación económica por la falta de preaviso pasa a tener incidencia en la cotización y exige adaptar tanto la gestión de nóminas como las comunicaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Por ello, resulta recomendable revisar los procedimientos internos y comprobar que las herramientas de gestión laboral están preparadas para aplicar correctamente el nuevo criterio establecido en el Boletín RED 08/2026.

Una revisión preventiva de los procesos de despido y cotización puede evitar diferencias posteriores y reforzar la seguridad jurídica de la empresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta