Modelo 721 criptomonedas extranjero: plazo hasta el 31 de marzo y obligaciones clave

El modelo 721 criptomonedas extranjero debe presentarse antes del 31 de marzo, por lo que resulta imprescindible revisar con antelación si existe obligación de declarar.

Esta declaración informativa afecta a contribuyentes que mantengan monedas virtuales fuera de España, y se enmarca dentro de las medidas de control fiscal sobre activos situados en el extranjero.

Marco normativo del modelo 721

El modelo 721 fue introducido por la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y desarrollado posteriormente por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre.

Su finalidad es reforzar la transparencia fiscal en relación con activos digitales custodiados fuera del territorio español.

¿Cuándo existe obligación de presentar el modelo 721 criptomonedas extranjero?

Están obligados a presentar esta declaración quienes, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero
  • Que el valor conjunto supere los 50.000 euros

En ejercicios posteriores, solo será necesario volver a presentar el modelo si el saldo experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.

Sujetos obligados a declarar

La obligación alcanza a:

  • Personas físicas residentes en España
  • Personas jurídicas
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes
  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Asimismo, deben declarar quienes:

  • Tengan la condición de beneficiarios
  • Estén autorizados sobre las criptomonedas
  • Dispongan de poder de disposición
  • Sean titulares reales

Esta obligación también se extiende a quienes hayan tenido dichas condiciones durante el ejercicio, aunque las hayan perdido antes del 31 de diciembre. En estos casos, deberá informarse sobre la situación existente en el momento de la extinción.

Supuestos en los que no existe obligación de declarar

No será necesario presentar el modelo 721 en determinados casos, entre ellos:

  • Cuando las criptomonedas estén correctamente registradas en la contabilidad de entidades residentes
  • Cuando se trate de personas físicas que desarrollen actividad económica y lleven contabilidad conforme al Código de Comercio
  • Cuando el valor conjunto de las monedas virtuales en el extranjero no supere los 50.000 euros

Qué se entiende por moneda virtual a efectos fiscales

A efectos de esta obligación, se considera moneda virtual toda representación digital de valor:

  • No emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública
  • No necesariamente vinculada a una moneda de curso legal
  • Aceptada como medio de intercambio
  • Susceptible de ser almacenada, transferida o negociada electrónicamente

Cuándo se consideran situadas en el extranjero

Las criptomonedas se entenderán situadas fuera de España cuando la entidad que custodia las claves criptográficas privadas no esté obligada a informar conforme a la normativa española.

Este criterio resulta determinante para identificar si existe o no obligación de presentar el modelo 721.

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.

En caso de incidencias técnicas que impidan su presentación telemática, se permite realizarla dentro de los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo.

Información que debe incluir la declaración

Los obligados deberán suministrar, entre otros, los siguientes datos:

  • Identificación de la entidad que custodia las criptomonedas
  • Identificación de cada tipo de moneda virtual
  • Saldo a 31 de diciembre, tanto en unidades como en euros

Si la titularidad se hubiera extinguido antes de final de año, deberá informarse sobre el valor existente en la fecha de dicha extinción.

Régimen sancionador

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones, entre ellas:

  • Multa de 300 euros en caso de requerimiento
  • Sanción de 150 euros por presentación incorrecta
  • Penalizaciones adicionales de 20 euros por dato no declarado o 10 euros por dato erróneo

Consideración final

El modelo 721 criptomonedas extranjero se ha consolidado como una obligación relevante dentro del sistema de control fiscal sobre activos digitales.

Su correcta cumplimentación exige no solo verificar la existencia de criptomonedas en el extranjero, sino también analizar su valoración, titularidad y situación a cierre del ejercicio.

Revisar esta obligación con antelación resulta clave para evitar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo.

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