Aval estatal de alquiler: el Estado cubre ahora el impago de tu vivienda
El Gobierno ha desarrollado la línea de aval estatal de alquiler dirigida a jóvenes y colectivos vulnerables, trasladando su gestión a las comunidades autónomas y reforzando la seguridad del mercado del arrendamiento. La medida no subvenciona el alquiler, pero sí cubre uno de los principales frenos del mercado: el miedo al impago por parte de los propietarios.
El BOE del día 13 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, que pone en marcha una nueva línea estatal de avales al alquiler para jóvenes y colectivos vulnerables. Con esta norma, en vigor desde el 14 de diciembre, el Estado asume parte del riesgo del impago, los daños y determinados costes asociados al alquiler, reforzando la seguridad de quienes deciden poner su vivienda en el mercado.
La medida no es una declaración de intenciones: se trata de un marco legal aprobado y operativo, cuya aplicación práctica dependerá ahora del desarrollo que realicen las comunidades autónomas. Conocer cómo funciona y cómo puede utilizarse será clave para convertir esta novedad en una oportunidad real y no en una expectativa frustrada.
La norma desarrolla la línea de avales aprobada previamente por el Real Decreto-ley 1/2025. Su finalidad es clara: facilitar el acceso al alquiler de vivienda habitual y permanente a jóvenes menores de 35 años y a colectivos vulnerables, reduciendo el riesgo económico para la parte arrendadora.
No se impone un modelo único. La norma fija el marco básico y permite que las comunidades autónomas articulen la cobertura como aval público, seguro de impago, subvención u otros mecanismos equivalentes.
No se trata de una ayuda directa al inquilino, sino de una garantía para el propietario, lo que modifica el enfoque habitual de las políticas de vivienda.
Gestión autonómica de la cobertura
La gestión, tramitación y resolución de estas ayudas corresponde íntegramente a las comunidades autónomas de régimen común y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Esto significa que el Estado fija las condiciones básicas, pero serán las administraciones autonómicas las que concreten los procedimientos, plazos y requisitos adicionales.
El acceso real a la cobertura dependerá de cómo cada comunidad autónoma la desarrolle reglamentariamente.
Financiación y pagos
La cobertura se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2026, 2027 y 2028. El Consejo de Ministros fijará el importe máximo disponible para cada ejercicio.
El sistema es de reembolso, no de anticipos: las comunidades autónomas deberán acreditar previamente los impagos o daños producidos para recibir los fondos estatales.
La falta de anticipos puede ralentizar los pagos si la comunidad autónoma no articula adecuadamente su sistema interno.
Quién puede ser beneficiario
Los beneficiarios directos de la cobertura son:
- Las personas arrendadoras, por rentas impagadas, suministros, daños y primas de seguros.
- Las comunidades autónomas, cuando actúen como tomadoras de seguros de impago, siendo las arrendadoras las aseguradas.
En todos los casos, el beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las aseguradoras no pueden ser beneficiarias; el riesgo no se traslada al sector privado.
Qué cubre exactamente el aval estatal de alquiler
La cobertura va más allá del simple impago del alquiler e incluye:
- Rentas de alquiler impagadas.
- Daños causados en la vivienda.
- Suministros no abonados y asumidos por el arrendador.
- Primas de seguros contratados por el propietario.
La cobertura se aplica a contratos vigentes a 30 de enero de 2025 o firmados con posterioridad, y se extiende hasta la solicitud de la cobertura o hasta que el propietario recupere la posesión del inmueble.
No cubre contratos anteriores ni situaciones ya cerradas antes de esa fecha.
Requisitos y forma de aplicación
Las comunidades autónomas deberán concretar:
- Los requisitos de acceso, como edad, situación de vulnerabilidad o límites de renta.
- El tipo de mecanismo elegido: aval, seguro, subvención u otros instrumentos equivalentes.
- El sistema de recuperación de importes y reintegros indebidos.
Cuando se opte por el aval público, este será gratuito. Si se articula mediante seguro, el coste será subvencionado al 100 %.
Los propietarios deberán cumplir estrictamente los requisitos autonómicos; no basta con que el inquilino sea joven o vulnerable.
Ámbito territorial
La medida se aplica en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra, que quedan fuera por su régimen foral.
En estos territorios deberán existir medidas propias si se pretende un efecto equivalente.
El aval estatal de alquiler pretende abordar uno de los principales bloqueos del mercado del arrendamiento: la reticencia de los propietarios a alquilar a perfiles con menor estabilidad económica. Al asumir el Estado parte del riesgo, se busca equilibrar la relación entre arrendador e inquilino.
No obstante, su eficacia real dependerá de la rapidez y claridad con la que las comunidades autónomas regulen el sistema y lo hagan accesible en la práctica.
Hasta que no se publiquen las normas autonómicas, la medida existe, pero todavía no puede utilizarse.
Desde el despacho recomendamos a propietarios, jóvenes y familias interesadas seguir de cerca el desarrollo autonómico de esta línea de avales. Se abre una oportunidad relevante en el mercado del alquiler, cuyo aprovechamiento exigirá información, planificación y cumplimiento riguroso de los requisitos.

