Impuesto Patrimonio / No Residentes
Los contribuyentes noresidentes que tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio podrán beneficiarse del límite a la cuota íntegra, una limitación que hasta ahora únicamente se reconocía a los residentes fiscales en España.
La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio establece que, para quienes tributan por obligaciónpersonal/residentes, la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y las cuotas del IRPF no puede superar el 60 % de las bases imponibles del IRPF. La AEAT entendía que esta regla solo era aplicable a los residentes.
El Tribunal Supremo examina ahora si este límite puede extenderse a un contribuyente no residente que tributa únicamente por obligaciónreal. Dicho contribuyente sostenía que impedirle la aplicación del límite vulneraba el principio de igualdad, la prohibición de confiscatoriedad y la libre circulación de capitales establecida en el Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal concluye que la normativa española genera una diferenciade trato injustificada entre residentes y no residentes, puesto que reserva el límite conjunto solo a quienes tributan por obligación personal/residentes, sin ofrecer una justificación objetiva para ello.
Por tanto, aquellos no residentes sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real pueden aplicar el límite de la cuotay minorar su tributación al tener en cuenta las rentas obtenidas en su Estado de residencia.
Sentencia del Tribunal Supremo 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025

