¿Cómo actuar si el proveedor o empleado acredita que ya ha pagado la deuda?

Su sociedad recibe una diligencia de embargo de créditos o salarios, pero la persona o sociedad embargada le entrega un justificante de la AEAT o Seguridad Social acreditando que se encuentra al corriente de pago o que ya ha liquidado la deuda que motivó el embargo.

  • ¿Qué hacer en esta situación?
  • ¿Ese justificante es suficiente para que la empresa no aplique el embargo?
  • ¿Debe esperar una comunicación específica de la AEAT o Seguridad Social que notifique que el embargo queda sin efecto?

Según la Dirección General de Tributos, la empresa debe continuar con el embargo de las cantidades indicadas en la diligencia de embargo hasta que alcance la cantidad adeudada, o hasta el momento en que el órgano de recaudación competente le notifique el levantamiento del embargo.

No obstante, la entidad puede solicitar de la Administración embargante cualquier información adicional que considere oportuna para cumplir correctamente con la orden de embargo. Esto forma parte de su deber de colaboración con la Administración (Ley General Tributaria art.162) y de su derecho a obtener información y asistencia en materia tributaria (Ley General Tributaria art.86).

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