Modelo 347 Hacienda: Plazo de presentación hasta el 2 de marzo
Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 Hacienda, “Declaración anual de operaciones con terceras personas”. Aunque es de carácter informativo, su importancia es notable, ya que discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente pueden derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
El próximo 2 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 Hacienda correspondiente al ejercicio 2025.
Tome en cuenta: En caso de que por razones técnicas no sea posible presentar la declaración a través de Internet dentro del plazo, esta podrá realizarse durante los cuatro días naturales siguientes al vencimiento. Si la fecha coincide con una festividad local o autonómica, el plazo se traslada al primer día hábil posterior.
Si durante 2025 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros, deberá presentar el modelo. Esta cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros que, con IVA, ascienda a 3.025 euros, debe incluirse.
Posibles sanciones por errores en la declaración
Todos los datos requeridos en los registros del modelo 347 Hacienda deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable. De lo contrario, la exportación del fichero presentará errores. Entre los fallos más comunes se encuentran NIF incorrectos o códigos postales sin completar.
La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede sancionarse con una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a la misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Es fundamental que el modelo sea coherente con otros modelos tributarios presentados ante la Agencia Tributaria, ya que las incoherencias pueden motivar inspecciones, especialmente si se desprende que se han ingresado cantidades menores a las debidas.
Información imprescindible por cliente o proveedor
Para la correcta cumplimentación, se requiere:
- NIF
- Apellidos y nombre o razón social
- Código postal y municipio
- Importe desglosado por trimestre
Sujetos obligados a presentar el modelo 347
Los obligados a presentar el modelo 347 Hacienda son:
- Empresarios y profesionales con operaciones que superen 3.005,06 € (IVA incluido) por persona o entidad en el año natural.
- Entidades o establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 € (excluidos suministros de agua, energía, combustible y seguros).
Tome en cuenta: También deben declararse operaciones sin repercusión o soporte de IVA, siempre que exista obligación de expedir factura y se supere el límite de 3.005,06 euros, como:
- Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, algunas entregas de inmuebles o productos electrónicos).
- Subvenciones públicas superiores a 3.005,06 euros.
- Entregas gratuitas que obliguen al ingreso del IVA, como mobiliario entregado a un trabajador si el coste más IVA supera 3.005,06 euros.
- Operaciones en régimen especial de criterio de caja, tanto para sujetos pasivos como destinatarios, según la regla de devengo.
Exenciones
No están obligados a presentar el modelo 347:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España sin domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede en territorio español.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen por estimación objetiva en IRPF y regímenes especiales simplificado, agrícola, ganadero, pesca o recargo de equivalencia en IVA, salvo que emitan factura.
- Obligados que no superen los importes de 3.005,06 € o 300,51 €, según el tipo de operación.
- Obligados inscritos en REDEME o que utilicen SII.
- Operaciones que Hacienda ya tenga registradas en otras declaraciones, como:
- Retenciones (modelo 190, 193, 180, etc.)
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias (modelo 349)
- Exportaciones e importaciones (aduanas)
- Entregas entre Península y Canarias, Ceuta y Melilla
Datos correctos de clientes y proveedores
Es esencial que todos los datos de los registros estén completos y correctos para evitar errores de exportación, como NIF erróneos o códigos postales incompletos.
Discrepancias entre cliente y proveedor
Diferencias pueden surgir si la factura se registra en un trimestre distinto al de la emisión.
Por ejemplo: la sociedad X vende a Y por 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibe la factura el 30 de abril y la registra en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación se consigna en el 1T con clave «B» y en el 347 de Y en el 2T con clave «A».
Importe negativo y modificaciones de operaciones
- Se permite declarar importes negativos si el valor absoluto supera 3.005,06 €.
- Devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible se reflejan en el trimestre en que ocurran, si superan junto al resto de operaciones el límite anual.
- Cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA se declaran separadamente en casillas trimestrales y anual. Se incluye en el total anual, excluyendo operaciones de seguros y arrendamientos registradas por separado.
Alquileres en el modelo 347
- Arrendatario: si el alquiler está sujeto a retención de IRPF o IS y a IVA, no se incluyen en el modelo 347 (ya declarados en modelo 180).
- Viviendas a particulares (residencia permanente): no deben declararse.
- Aparcamientos o trasteros alquilados separadamente: sí, si superan 3.005,06 €.
- Locales: dependerá de si el alquiler estuvo sujeto a retención; si no lo estuvo, se incluyen, salvo que el valor catastral supere 601.102,10 €, permitiendo comunicar a arrendatarios para que no practiquen retención.
Criterios de imputación temporal
- Operaciones del año natural según anotación registral de la factura:
- Facturas expedidas: anotadas al realizar la liquidación y pago del impuesto.
- Facturas recibidas: anotadas por orden de recepción y dentro del período de liquidación para deducción.
- Régimen especial de criterio de caja: se consignan según devengo total o parcial y regla general de devengo (artículo 163 tercios Ley IVA).
- Toda información debe suministrarse sobre base anual.
- Modificaciones por devoluciones, descuentos o concurso se reflejan en el trimestre correspondiente, si el resultado supera 3.005,06 €.
- Anticipos a clientes y proveedores se incluyen, ajustando posteriormente el importe total de la operación.
- Subvenciones públicas se consideran satisfechas el día de la orden de pago o del pago efectivo.
- Operaciones en metálico inferiores a 6.000 € se declaran en el año natural posterior si se perciben después o superan ese importe.
Fusión de empresas
Cada entidad fusionada presenta su modelo 347 Hacienda con su propio NIF. Consolidar operaciones bajo el NIF de la nueva entidad genera discrepancias con clientes y proveedores.
Formas de presentación
- Obligatoria electrónica para Administraciones Públicas, grandes contribuyentes y personas jurídicas, mediante firma electrónica avanzada.
- Personas físicas: firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN.
- Entidades Ley 49/1960: firma electrónica avanzada; si ≤15 registros, también impresión vía Sede Electrónica o envío SMS.
Cumplimentación de la declaración
Datos a consignar:
- Declarante: nombre, apellidos o razón social, NIF, domicilio fiscal.
- Cada persona o entidad incluida: nombre, apellidos o razón social, NIF, o número de identificación fiscal europeo si aplica.
- Importe total de operaciones por año natural.
- Operaciones separadas:
- Arrendamientos de locales de negocio (salvo modelo 180)
- Operaciones de seguros
- Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA
- Agencias de viajes según disposición adicional cuarta del RD 1619/2012
- Cobros por cuenta de terceros de honorarios o derechos de propiedad intelectual
- Importes >6.000 € percibidos en metálico
- Operaciones régimen especial de caja del IVA
- Operaciones exentas por depósitos aduaneros
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