Concurso de acreedores para microempresas
La Ley 16/2022, que modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto 1/2020, introduce en el ordenamiento jurídico un procedimiento especial para microempresas.
A estos efectos, se entiende por microempresa aquella que cumple simultáneamente los siguientes requisitos:
- Número de trabajadores: Haber empleado durante el año anterior al inicio del procedimiento especial una media inferior a diez trabajadores.
- Volumen de negocio o pasivo: Con base en las últimas cuentas anuales cerradas y a la fecha de la solicitud, tener un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
En el caso de que la microempresa forme parte de un grupo mercantil, estos criterios se computarán a nivel del grupo y no solo de la empresa solicitante del procedimiento.
El procedimiento especial para microempresas se caracteriza por:
- Tramitación electrónica: Completamente digital mediante formularios normalizados en la sede judicial y el Servicio Electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia.
- Participación limitada de jueces y administradores concursales: Su intervención será limitada y en muchos casos voluntaria, participando solo cuando lo soliciten las partes o en casos excepcionales.
- Gestión en manos del deudor: La empresa mantiene sus facultades de gestión, salvo que el juez limite expresamente su actuación.
- Opciones desde el inicio: La posibilidad de optar por una vía de continuación de la actividad o directamente por la liquidación.
El procedimiento especial puede iniciarse por la propia microempresa en dificultades, por cualquier acreedor, o por los socios responsables de las deudas del deudor. Sin embargo, no podrán acogerse aquellas empresas que ya estén en un proceso de liquidación voluntaria definitiva o que hayan tramitado otro procedimiento especial en los últimos tres años.
Causas que habilitan el acceso al procedimiento:
- La probabilidad de insolvencia, cuando existan indicios objetivos de que el deudor puede presentar problemas en el futuro si no se adoptan medidas.
- La insolvencia inminente, cuando el deudor prevé objetivamente que no podrá cumplir con sus obligaciones de pago.
- La insolvencia actual, cuando el deudor es incapaz de cumplir sus obligaciones de manera regular.
Desde su inicio, el procedimiento especial puede seguir dos caminos:
- Procedimiento de continuación: Busca evitar la liquidación mediante un plan que permita reestructurar las deudas y mantener la actividad. Inicialmente voluntario, requiere que la empresa demuestre una cierta viabilidad económica mediante una memoria que explique perspectivas razonables de recuperación. La aprobación del plan requiere la aceptación de la mayoría de los acreedores, sin necesidad de intervención judicial si se obtiene la mayoría legal.
- Procedimiento de liquidación: Puede ser solicitado tanto por el propio deudor como por un acreedor si no se visualiza recuperación. Consiste en la venta ordenada de los bienes para pagar a los acreedores según la prelación legal, y puede seguirse si fracasa el camino de la continuación. El juez podrá acordar la apertura de fase de liquidación de oficio o a instancia de parte, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
En conclusión, en su finalidad, el nuevo procedimiento está pensado para ofrecer una vía ágil, económica y, cuando sea posible, con continuidad, a las microempresas en crisis.