Del cero eléctrico a la respuesta normativa: el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Decía Heráclito que “lo único inmutable es el cambio”. Esta cita del filósofo griego del siglo VI a.C. refleja con precisión el contexto en el que se enmarca la crisis eléctrica del pasado 28 de abril de 2025.

En un momento de profunda transformación energética, el sistema eléctrico español sufrió un fallo de tensión sin precedentes que dejó sin suministro a buena parte de la Península.

Aunque el restablecimiento fue rápido, lo ocurrido obliga a reflexionar sobre los límites de un modelo basado en la aceleración de la transición energética. Este episodio nos recuerda que el cambio, por necesario que sea, debe gestionarse con responsabilidad. Pues como afirmaba el padre del management moderno, el austriacoPeter Drucker: “Los cambios verdaderamente importantes no son los que ocurren, sino los que se gestionan.”

El cero eléctrico vivido en España tuvo su origen en una pérdida súbita de tensión que colapsó la red eléctrica peninsular. Pero sería un error atribuir lo ocurrido exclusivamente a un fallo técnico. El sistema llevaba tiempo operando al límite.

El creciente marco energético y ambiental internacional —Acuerdo de París, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Pacto Verde Europeo, Ley Europea del Clima— ha impulsado una electrificación acelerada y una penetración masiva de energías renovables. España, en su firme compromiso con la descarbonización, ha adoptado una posición especialmente ambiciosa. Sin embargo, esta transición se ha llevado a cabo sin una planificación gradual ni una inversión proporcional en tecnologías de respaldo —como el almacenamiento o la gestión de la demanda—, desoyendo así la citada advertencia de Peter Drucker.

Las medidas paliativas frente al apagón han sido múltiples: desde respuestas técnicas, como la reposición del suministro mediante la configuración de islas energéticas; pasando por la activación del marco de seguridad nacional previsto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y la consiguiente creación de un comité técnico interministerial para el análisis del incidente; hasta actuaciones en el ámbito jurídico-procesal, donde —y aquí permitámonos detenernos, por ser este nuestro terreno— se adoptaron decisiones como la suspensión de los plazos procesales en todo el territorio peninsular.

Esta última, similar a la vivida durante la pandemia, fue acordada por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, y permitió evitar situaciones de indefensión en procedimientos con vencimientos inminentes.

En cualquier caso y más allá de estas actuaciones inmediatas y con una mirada puesta en el medio y largo plazo, el pasado 24 de junio el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2025, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico. La norma se justifica en la necesidad de garantizar la seguridad nacional y evitar que un episodio de estas características vuelva a repetirse. Entre las medidas más relevantes destacan las siguientes:

  • Supervisión y transparencia: la CNMC deberá elaborar informes sobre el control de tensión y la reposición del servicio, y las empresas  generadoras deberán remitir acuerdos claros sobre la gobernanza de infraestructuras compartidas.
  • Almacenamiento energético: se agiliza su despliegue mediante la declaración de utilidad pública, reducción de plazos y exención de evaluación ambiental en ciertos supuestos. Se prevé una capacidad instalada de 22,5 GW en 2030.
  • Flexibilidad y agregadores: se impulsa la figura del agregador independiente como herramienta clave en la respuesta activa de la demanda, y se introducen mecanismos de flexibilidad con carácter obligatorio.
  • Acceso a datos: el operador del sistema asume la función de punto único de acceso a los datos de consumo, favoreciendo la participación de los consumidores y la eficiencia en la toma de decisiones regulatorias.
  • Electrificación ordenada: se flexibiliza la planificación de la red, se ajustan los permisos de acceso y conexión, se restablecen incentivos a la industria electro intensiva y se promueven nuevos modelos de autoconsumo dual.
  • Estas actuaciones se complementan con otras reformas estructurales en curso, como la repotenciación de instalaciones renovables, la creación de plataformas de experimentación y el refuerzo del procedimiento de autorización administrativa de explotación.

La transición energética no es una opción; es un imperativo. Pero en los actuales tiempos VUCA —acrónimo en inglés de Volatility, Uncertainty, Complexity, Ambiguity— también implica una responsabilidad jurídica, técnica y social. En esta era de la modernidad liquida, no basta con transformar: es imprescindible gestionar, como ya advertía Peter Drucker.

No se trata de cuestionar el rumbo, sino el ritmo. Si el apagón del 28 de abril fue una llamada de atención, el Real Decreto-ley 7/2025 debe ser solo el primer paso de un proceso sostenido de revisión y mejora. Porque lograrlo exige algo más que transformar: exige gestionar el cambio de forma continua, ya que —como recordaba Heráclito— lo único inmutable es el cambio.

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