Facturación electrónica: Verifactu vs no Verifactu

En 2026, entrará en vigor la nueva normativa que obliga a todas las empresas y autónomos en España a implementar la factura electrónica de manera progresiva.

Además, simultáneamente se implementará un sistema de reporte fiscal inmediato conocido como Verifactu (que no se debe confundir con la factura electrónica en sí misma).

Las empresas tienen dos alternativas a la hora de adaptar sus sistemas de facturación a la nueva normativa:

Sistema “VERIFACTU”

Este sistema implica la remisión inmediata en tiempo real de los registros de facturación a la AEAT, asegurando un control inmediato de las transacciones. Entre sus ventajas destacan:

  • Mayor transparencia fiscal.
  • Menor riesgo de sanciones.
  • Reducción de requerimientos fiscales.
  • Posibilidad de cotejar registros en la Agencia Tributaria.
  • Disminución de errores administrativos gracias a la automatización.
  • Reducción de la posibilidad de fraude fiscal mediante facturas ficticias.
  • Agiliza procesos de auditoría fiscal y facilita la verificación de información contable.

Sin embargo, también tiene algunos inconvenientes, como la necesidad de mantener una conexión continua a Internet y el posible impacto en la privacidad empresarial al compartir información en tiempo real con la Agencia Tributaria.

Sistema “NO VERIFACTU”

Las empresas que opten por “NO VERIFACTU” deberán garantizar la seguridad y trazabilidad de sus registros mediante otras medidas, y únicamente remitir la información a la AEAT bajo requerimiento.

Esto implica:

  • Uso de firma electrónica para validar registros.
  • Implementación de un sistema de trazabilidad interna.
  • Capacidad de exportar y verificar la información en caso de inspección.
  • Mayor carga administrativa y técnica.
  • Costes adicionales en la implementación de sistemas de verificación y almacenamiento seguro.
  • Necesidad de realizar auditorías internas periódicas para evitar errores en la documentación contable.

A pesar de la carga administrativa, algunos empresarios prefieren esta opción porque les permite mantener un mayor control interno sobre sus datos y evita la necesidad de compartir información con la Agencia Tributaria de forma inmediata. Sin embargo, esto también conlleva el riesgo de retrasos en la validación de información fiscal y posibles sanciones en caso de irregularidades detectadas durante inspecciones fiscales.

La información será la habitual de las facturas, a las que se añadirá la obligación de informar sobre el estado de la factura; esto abarca especificar si la factura es aceptada o rechazada por el cliente, así como el estado de pago sea total o parcial.

Para empresas pequeñas que emitan no más de 100 facturas/año, la AEAT ofrecerá un software gratuito.

Aquellas empresas que emitían facturas en plantillas de hoja de cálculo o procesador de textos podrán continuar con esta forma de actuar (facturación manual) salvo que le hubieran incorporado funcionalidades de cálculo o y/o programación que les permitieran obtener productos derivados de los datos introducidos, en cuyo caso tendrán que adoptar la solución gratuita de la AEAT si emiten menos de 100 facturas anuales o buscar una solución de pago.
Verifactu será obligatorio para todas las empresas desde el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades y desde el 1 de julio de 2026 para el resto, pudiendo las sanciones por incumplimiento alcanzar los 50.000 €.

Por el momento, no será obligatorio la facturación electrónica en entregas intracomunitarias ni exportaciones, es decir solo afectará a operaciones realizadas en territorio español.
En el caso de empresas que emitan facturas simplificadas, no habría obligación de emitir factura electrónica; sin embargo, si un cliente solicita expresamente que se le emita factura “completa”, entonces si que se estará obligado a emitir factura electrónicamente. Lo mismo aplica si, no estando obligado a ello, la empresa decide emitir factura completa de forma voluntaria.

El hecho de que una factura se emita electrónicamente no es incompatible con que se emita copia impresa en papel o en formato PDF siempre que los sistemas informáticos que la emitieron cumplan todos los requisitos normativos.

Las sanciones por no emitir factura electrónica pueden alcanzar los 10.000 €.

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